Mi objetivo es ofrecer un punto de encuentro y reflexión sobre el mundo de los seguros a sus principales participantes; clientes, compañías y corredores. Compartir con nuestros colegas los corredores una reflexión sobre el futuro de nuestro sector, trasladar a las compañías las necesidades de nuestros clientes y explicar al cliente final, el conjunto de riesgos a los que se enfrenta, ofreciendo las respuestas aseguradoras que existen.

Seguros Alfarisk : blog de seguros , blog seguros responsabilidad civil , informacion de seguros , información sobre seguros actualizada por Alain Puyo Alfarisk

Archive for Marzo, 2009

El DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE

En la revista SEGUROS, nº 96, publica D. Francisco González un artículo sobre este servicio, con el cual discrepo en dos aspectos;

 

Expone que la existencia de este servicio es positiva tanto para la correduría como para los clientes. Yo personalmente no coincido al haberse impuesto de forma indiscriminada a cualquier tipo de correduría / corredor.

 

El 90% de las corredurías / corredores de este país tenemos menos de 3 M de ventas con un personal medio de dos a tres personas. Por tanto el acceso del cliente a la correduría es fácil, si lo que el cliente nos expone, nos hace dudar lo más mínimo, ya sea porque tenga razón, ya sea porque sin tenerla no podamos demostrarlo ya sea por razones “comerciales” sin dudarlo llegaremos a una solución.

 

Si por el contrario, estamos convencidos de haber hecho lo correcto y de poder demostrarlo, el obligar al cliente a pasar por una instancia que tiene dos meses para tomar una decisión, supone una dilación innecesaria en la posible solución al conflicto, lo cual conlleva una mayor insatisfacción por su parte.

 

A mi entender la existencia de este servicio se justifica en grandes empresas, con mucho personal, en donde el control de cada empleado es mucho más difícil. Para la inmensa mayoría de las corredurías / corredores actuales, no es más que un gasto extra impuesto por el desconocimiento profundo de cómo funciona el sector.

 

Afirma posteriormente que del funcionamiento en estos años, ha podido observar varias variables, la primera que la prestación de servicios impersonales tiene muchas más reclamaciones que donde el cliente tiene un trato personalizado. Dice “un porcentaje muy elevado de las reclamaciones recibidas y tramitadas, se dan en aquellas corredurías de seguros que utilizan medios a distancia para realizar la mediación (vía Internet o vía telefónica)”.

 

Sin poder negar lo que haya sido su experiencia, desde ALFARISK, que llevamos toda nuestra vida vendiendo a través de internet / telefónica podemos aportar la experiencia contraria.

 

Existe en esta afirmación un principio muy extendido, que es la ignorancia sobre las posibilidades del medio que internet supone. Ya en el año 2001 cuando empecé, la gente pensaba que era una locura y que no funcionaría. Sin embargo, es un medio que permite ofrecer una información profesional, meditada y permanente, pues allí queda, mientras que en el supuesto trato personalizado, las palabras se las lleva el viento.

 

Otro error de base es la definición de servicio, ¿que es más servicio?, tener que ir a una oficina, esperar a que te atiendan, que esté o no la persona adecuada, que tomen nota de tu tema y te contesten cuando puedan; o bien que en cualquier momento puedas mandar un correo o una llamada y la maquinaría se ponga en marcha.

 

No es menos cierto que Internet tiene sus propias reglas de funcionamiento y que es un medio muy joven, pero puedo asegurar que bien gestionado es mucho más útil al cliente que el llamado sistema tradicional. El problema a mi entender, es confundir internet / telefonía con los Call Centers, y eso es otra cosa, que tiene sus propias implicaciones (personal en general poco formado – motivado – remunerado) y con alta rotación. Pero es que no es lo mismo.

foto81Terapias alternativas, Medicinas alternativas, Medicina Natural, son términos que agrupan un amplísimo abanico de técnicas, terapias y sistemas complementarios y alternativos a la denominada medicina tradicional.

Las probablemente mal denominadas terapias alternativas, medicina natural, van logrando poco a poco su reconocimiento en distintas instancias de la denominada medicina tradicional. Buena prueba de ello, es la incorporación de varias medicinas naturales a los cuadros médicos de las compañías aseguradoras especializadas en salud.

Al igual que los médicos, sea cual sea su especialidad, no conciben en su inmensa mayoría, el trabajar sin un seguro de responsabilidad civil, los profesionales de las terapias alternativas deben plantearse seriamente los riesgos en que incurren cada vez que atienden a un paciente.

Por todos son conocidas (aunque solo sea por las series de televisión) las demandas millonarias que en ocasiones se producen por errores u omisiones de los profesionales. Esto es especialmente importante en el caso de la salud, pues la dificultad de probar el grado real de daño sufrido o presuntamente sufrido por el paciente, puede invitar al juez a fijar indemnizaciones elevadas con el fin de cubrirse.

Por todo ello, ya sea como autónomo o como centro de medicina alternativa, entendemos es fundamental la contratación de este tipo de seguro, por un lado para protegerse de posibles reclamaciones de los pacientes y por otro para aportar una imagen de seriedad profesional a su actividad. Más información en www.segurosrc.es

EL SEGURO DECENAL (3)

2004 – 2007 han sido años de locura, ligados al boom del sector. edificio-en-const-3Muchos mediadores se han lanzado a la caza y captura de promotores, claro que había tantos, que no era difícil. Las compañías se han agolpado para entrar en el sector, hasta el punto de llegar a romper el oligopolio de precios existente desde el año 2000.

 

Y de repente en seis meses parón total, todos sabemos por qué. Ya solo nos quedan, las entradas en cobertura de los últimos rezagados, algún valiente, muchos chalets sin control hechos hace años y a esperar. Eso incluso, con la incursión a última hora del seguro decenal sin control del OCT.

 

Para el futuro, nos quedan tres incógnitas;

 

Cuando volverán las oscuras golondrinas

 

A que ritmo volverá el sector

 

Y la más importante de todas, ¿habrá acertado el sector en las primas cobradas? No olvidemos que como indica su propio nombre, es un seguro a diez años más dos de descubrimiento, esto quiere decir que hasta el año 2012 o 2015 (teniendo en cuenta la duración de los juicios) no sabremos realmente cual habrá sido el resultado técnico de este tipo de seguros.

 

Cuando empezamos se nos hablaba del ejemplo francés, que había sido una ruina. Lo que no nos contaban era que en Francia, todos los intervinientes deben tener un seguro decenal, el promotor, el constructor, el estructurista, fontanero, carpintero, etc… No olvidemos que en España solo estamos cubriendo la obra estructural.

 

Siniestros ya ha habido, pero según mis informaciones los beneficios por ahora son enormes. Ahora, con la crisis, hay hasta rebajas en la prima mínima, a mi entender un error, si no se hacen decenales no es por precio, es porque no hay obras nuevas.

 

Ya veremos, si además de no haber ventas empiezan a caer condenas en masa, algunas compañías se pueden encontrar en serias dificultades.

EL SEGURO DECENAL (2)

edificio-en-const-1En el año 2003 el gobierno, cometió un grave error que muchos están pagando actualmente. Derogó la obligatoriedad del seguro decenal para los autopromotores. Es cierto, que se había levantado una gran polémica al respecto y la presión social pudo más que el sentido común.

 

El coste del seguro más la intervención del OCT suponía un incremento de costes de unos 5.000 € en cifras redondas, sobre un coste medio por vivienda unifamiliar de unos 200.000 €, es decir un 0,03%.

 

El argumento de los que no lo querían, es que ellos no pensaban vender nunca la casa y por tanto para que tenían que tirar el dinero.

 

Pero oh, desgracia, vinieron los divorcios, traslados por cambio de destino profesional, la crisis………..y de repente un invitado inesperado, los bancos.

 

Al no ser obligatorio el seguro, no hay problema si se encuentra un comprador dispuesto a aceptarlo, el problema viene por parte del banco que financia al comprador, que no lo hace si no hay seguro decenal y entonces el drama. Las compañías no hacen el seguro si la obra no ha sido controlada, y como está acabada desde hace años, a ver como lo hacemos.

 

Durante años no hubo respuesta y solo últimamente hemos podido dar solución a este problema, pero ¿de verdad merecía la pena ahorrase el 0,03%?

El SEGURO DECENAL (1)

edificio-en-const-2Nos acercamos a celebrar dentro de dos meses el noveno aniversario de la obligatoriedad de este tipo de seguro. Lo que mucha gente no sabe, es que antes de mayo del año 2000 ya existía, pero como buenos españoles que somos, hasta que no es obligatorio…..

 

Si mis datos no son incorrectos, se tardaron casi diez años en aprobar la ley, y sin embargo cogió a todo el mundo “desprevenido”.

 

Entre los promotores, hubo unos pocos listos que se inflaron a pedir licencias antes del 5 de mayo del 2000 (fecha de entrada en vigor, hay que recordar que la ley era de 1999 pero entraba en vigor a los seis meses de su publicación) para no estar obligados a su contratación, pero la inmensa mayoría se enteraron a mitad de la obra.

 

Los arquitectos y aparejadores, se rasgaron las vestiduras, de que su trabajo fuese supervisado por unos técnicos imberbes y sin experiencia, recién salidos de la facultad.

 

La mayoría de las compañías ni siquiera querían entrar a suscribir y muchísimos mediadores, despreciaron el producto, porque no daba cartera.

 

El primer año, fue muy duro, cada vez que teníamos que explicar el producto, había que soportar largos discursos sobre que era un robo a mano armada, que era un impuesto revolucionario, que a ellos no les daba la gana, etc, etc.., total al final, para tener que contratarlo igual, porque en caso contrario no se podía inscribir la obra en el registro.

 

Como todo lo que empieza, hubo bastantes dificultades. Promotores que se daban por enterados cuando la obra ya estaba muy avanzada y entonces había que hacer controles a posteriori, las compañías con criterios a veces cambiantes, equipos poco formados, OCT’s que empezaron a salir como setas, el reaseguro que tuvo que imponer un valor mínimo de construcción el metro cuadrado……..….pero poco a poco entre todos nos fuimos concienciando, hasta el grave error del año 2003.

ayuntamiento3

Existe una realidad poco conocida, incluso por los propios interesados. ¿sabía Ud. que?

Si un Ayuntamiento es condenado por una acción negligente de cualquier persona perteneciente a la administración, incluidos los cargos electos. El Ayuntamiento, en virtud del art. 145.2 de la LRJAP 30/1992, tiene obligación de reclamar dicha cuantía al causante/s.

El ayuntamiento puede y debe reclamar a directamente cualquier daño causado contra los bienes y derechos de la institución, causados por un acto negligente del personal.(art. 145.3 LRJAP 30/1992).

 Los órganos de gobierno deben responder de las reclamaciones por acciones contables, derivadas del Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente.

Cualquier ciudadano puede reclamar por la vía civil directamente a un funcionario o cargo electo o de confianza, por perjuicios sufridos por una actuación negligente.

 

Un concejal o funcionario, o el propio Ayuntamiento puede recibir reclamaciones por prácticas de empleo indebidas, acusaciones de acoso sexual o moral de un trabajador, discriminación ilegal, violación de datos personales, libelo, daño emocional, etc….

 

Desde hace muy poco, los ayuntamientos / diputaciones y otras administraciones pueden protegerse de estas contingencias, para más información, ver www.alfarisk.es sección AYUNTAMIENTOS