Mi objetivo es ofrecer un punto de encuentro y reflexión sobre el mundo de los seguros a sus principales participantes; clientes, compañías y corredores. Compartir con nuestros colegas los corredores una reflexión sobre el futuro de nuestro sector, trasladar a las compañías las necesidades de nuestros clientes y explicar al cliente final, el conjunto de riesgos a los que se enfrenta, ofreciendo las respuestas aseguradoras que existen.

Seguros Alfarisk : blog de seguros , blog seguros responsabilidad civil , informacion de seguros , información sobre seguros actualizada por Alain Puyo Alfarisk

Archive for Noviembre, 2009

SEGUROS PARA AHUYENTAR GAVIOTAS

gaviotasLa imaginación humana no tiene límites. El último seguro de responsabilidad civil que nos han pedido es para una empresa que se dedica a ahuyentar gaviotas en los vertederos con dos aviones teledirigidos.

He de reconocer que al principio pensaba que era una broma, pero no, es una empresa de verdad. Las gaviotas pueden llegar a ser muy agresivas y atacar a los operarios que regularmente descargan su mercancía en dichos depósitos, de ahí la conveniencia de ahuyentarlas y el riesgo es que, por un fallo del avión o un golpe con una gaviota, esté caiga sobre las personas o los camiones produciendo algún daño.

Como en otras ocasiones, no fue fácil encontrar cobertura, muchas son las compañías, que en el momento en que se sale del guión, la respuesta es no, pero en 48h conseguimos dos ofertas razonables.

La imaginación al poder.    

LA TIENDA Y LA AMABILIDAD ECHAN EL CIERRE

tiendaEl Pais.com publicaba el pasado sábado 21, un interesante reportaje sobre la destrucción del pequeño comercio. 

Ciertamente las cifras indicadas son escalofriantes, 40.000 comercios, que incluso elevan a 55.000 si se incluyen bares y restaurantes, a un ritmo de 100 tiendas al día.

 

En el reportaje se expone el ya relativamente viejo debate pequeño comercio contra gran superficie, y se incide sobre el perjuicio a la forma de vida de barrio y para una sociedad cada vez más envejecida.

 

Indudablemente, sobre todo en las grandes ciudades, esto es bastante cierto y las causas son múltiples.

 

Lo que me ha sorprendido es que ni una línea sobre el comercio del siglo XXI, el comercio por internet.

 

Cada día son más las iniciativas que se multiplican cambiando el modelo, ¿donde están las nuevas generaciones, con alto poder de consumo?, en la red. ¿Qué hace el comerciante que quiere llegar a la gente?, ponerse en la red.

 

Desconozco en este momento las cifras que representa el comercio electrónico y personalmente estoy en la idea, de que los métodos de medición para el nuevo mercado, todavía no reflejan correctamente lo que de verdad está pasando, pero hablar del comercio sin ni siquiera mencionar internet, me parece mirar al retrovisor, en lugar de mirar hacia el frente.

 

Podremos debatir, si un modelo es mejor que otro, las ventajas e inconvenientes, pero los hechos son los que son. Por falta de tiempo, por comodidad, por servicio y muchas veces por precio, internet ofrece una alternativa real, que cada día será más importante.

 

A lo mejor, si adoptamos está visión más amplia, descubrimos que no se están destruyendo, en el computó global, tantas tiendas, sino que lo que está pasando, es que están cambiando su forma de trabajar.

MIS DISCULPAS A AXA Y A SUS EQUIPOS

images111He recibido fuertes críticas verbales de un colega por un post escrito el lunes a raíz de un artículo de D. Juan Manuel Castro en AA.

Al principio me sorprendió el comentario, pues no estaba en mi ánimo ofender a nadie, solo trasladar un pensamiento con respecto al rol compañía – mediación. Sin embargo, habiendo releído mi escrito, reconozco que si he podido ofender, al elevar la anécdota a categoría.

Por ello, y como lo inteligente en la vida es rectificar, quiero expresar públicamente desde está misma tribuna, mis más sinceras disculpas,

A D. Juan Manuel, al que no conozco y más generalmente a cualquier empleado de la compañía, que como me indica mi compañero, lo único que intentan cada día es hacer las cosas lo mejor posible.

Reconocer, públicamente, que ciertamente, en alguna ocasión AXA nos ha ayudado mucho en algún riesgo complicado.

Retirar el comentario mal expresado por mi parte a fin de no molestar más a nadie, especialmente cuando no traslada realmente lo que quería decir. 

Expreso mi predisposición a trasladar personalmente mis disculpas a quien así me lo requiera, y dejar constancia una vez más que no he querido poner en duda la profesionalidad de ningún empleado de AXA ni de la compañía en general.

RESPONSABILIDAD CIVIL COMPARTIDA

Reproduzco noticia publicada en el día de hoy en ABC.es. Como especialista en responsabilidad civil, considero que es muy positivo la existencia de este tipo de sentencias, que reparte igual la culpa entre la empresa y el perjudicado, cuando se dan las circunstancias. Hasta hace muy pocos años, sobre todo en siniestros laborales, la culpa era siempre, por definición del empresario, sin atender a las posibles negligencias del propio trabajador. Afortunadamente esto está cambiando y a lo mejor así evitaremos la apariencia de que todo vale.

 

(Murcia) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA

Audiencia reparte las culpas por la caída de un cliente al foso de una nave

 

Murcia, 20 nov (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha repartido las culpas por el accidente ocurrido en la nave de una industria de maquinaria entre ésta y el cliente que sufrió lesiones al caerse a un foso de la misma.

La Audiencia, que ha revocado en parte la sentencia dictada por un Juzgado de Molina de Segura, señala que la industria incurrió en responsabilidad por no señalizar convenientemente la zona y que el accidentado también contribuyó al suceso porque conocía la existencia del foso por anteriores visitas y no adoptó las precauciones debidas.

El tribunal anula así parcialmente la sentencia del Juzgado de Molina, acepta el recurso presentado contra la misma por Seguros Bilbao, S.A. y reduce la indemnización a pagar al accidentado hasta 18.157 euros, frente a los 36.314 fijados por el Juzgado en su sentencia de julio de 2008.

Señala la Audiencia que la empresa de maquinaria agrícola debió adoptar las medidas de seguridad precisas en su establecimiento de atención al público, para evitar accidentes como el ocurrido en el foso, que está situado junto al muelle de carga.

Añade que “esta sala también aprecia una conducta negligente en el accidentado, que permite estimar la existencia de una concurrencia de culpas del cincuenta por ciento”.

La Audiencia indica asimismo que el accidentado es vecino del establecimiento “y hubo en él un exceso de confianza que le llevó a calcular mal el lugar exacto donde terminaba el piso y comenzaba el foso de carga, con lo que contribuyó a su caída y, por ello, él mismo generó una situación de riesgo, por lo que debe soportar, en parte, sus propias lesiones”. EFE 1010611

RESPONSABILIDAD CIVIL AYUNTAMIENTO

brazo-rotoCASO REAL,

 

“que el día 27-10-09 al ir a tirar la basura, la tapa del container bajo con tanta fuerza que el contanier se vino hacia adelante y la fuerza de la bajada de la tapa hizo que el container se fuera hacía delante provocando que le diera a XXXX un golpe que la tiró hacía atrás, provocando la caída que como consecuencia le origino una lesión en el brazo izquierdo con una operación efectuada 28-10-09”.

 

Copiado literalmente, y luego dicen que estas cosas solo pasan en EEUU.

CACERES 2016 – ALAIN PUYO

Estoy verdaderamente abrumado por la repercusión que ha tenido mi apoyo a la candidatura de Cáceres como Capital Europea de la Cultura 2016, mirad la que se ha montado

 

http://caceresnews.com

 

Gracias Oficina Madrid Seis por mandármelo, yo no me hubiese atrevido a publicarlo.

UNA MULTA INJUSTA Y DESPROPORCIONADA

En los últimos días no hay blog del sector que se precie que no se haga eco de la multa de la CNC a las principales compañías aseguradoras y reaseguradoras del seguro decenal.

 

Aunque prácticamente todo el mundo copia la noticia sin mayor análisis, lo cual refleja bastante ignorancia sobre lo que ha pasado en el mercado en los últimos quince años a veinte años, creo apreciar cierta sorna y cachondeo con un tema tan serio.

 

Un primer dato que hay que saber, es que se tardó prácticamente diez años en elaborar y aprobar la LOE (ley que impone el seguro decenal). Diez años da para muchas conversaciones, entre compañías, reaseguradores, promotores, constructores, arquitectos, etc. Hasta el punto que cuando se aprobó la ley, UNESPA (la patronal del sector) elaboró un condicionado general y especial único para todo el sector, ¿será que el cartel empezó allí? ¿alguien se ha molestado en leerse tres condicionados de tres compañías distintas?.

 

Nuestra ley nació al calor de la ley equivalente francesa, la cual es muchísimo más amplia que la nuestra, pues impone el seguro decenal a todos los intervinientes en la obra, no solo al promotor, sino que también al constructor, al estructurista, al carpintero, electricista, etc..Una cobertura tan amplia y tan larga, diez años generó en ese país una enorme siniestralidad.

 

Nuestras compañías lograron o los políticos no se atrevieron a hacer una ley tan amplia, y se quedó, que no está mal, en los daños de cimentación y estructura, por cierto que solo de uso residencial, lo cual objetivamente no se explica, pero ese es otro debate.

 

O sea, que nos encontramos en el año 2000 con un seguro obligatorio sin ningún tipo de referencia actuarial del número de siniestros y coste medio, para los que estamos en el sector sabemos que está es la primera premisa para calcular el coste del seguro, y como única referencia, el ejemplo de los franceses, que perdón por la expresión, acojonaba.

 

Y si, TODAS las compañías, empezaron con las mismas tasas, las mismas primas mínimas, las mismas exigencias de intervención de un OCT, mismos recargos, etc. Solo hubo una excepción, TRENWICK, que posteriormente quebró pero por culpa de la casa madre, no por lo que se hizo en España. Por tanto, si hubo cartel, lo hubo desde el mismo día 6-05-2000 en que entró en vigor la LOE, no desde el años 2002 como se publica.

 

Lo que si pasó en el año 2002, fue que las compañías impusieron un baremo de coste de metro cuadrado / tipo de edificio / provincia, por debajo del cual no se admitía asegurar una obra. Y es que somos unos cachondos, en pleno boom de la construcción, cuando le preguntabas a un promotor cuanto le costaba la obra, si te despistabas los había que supuestamente eran capaces de construir a 250 € el metro cuadrado los rascacielos de la Castellana o la Torre Agbar.

 

Que lo hicieron por interés, claro. Pero también por sentido social que tiene el seguro, la ley obliga a asegurar el 100% del coste de la obra y si no decimos la verdad, infraseguro. Es más, ni siquiera utilizando los baremos (por cierto que no eran exactamente iguales en todas las compañías) se hacían bien las cosas. También recuerdo que Mapfre fue especialmente activo en saltarse el baremo cuando le convenía.

 

Resumiendo nos encontramos con un riesgo nuevo para el sector, sin referencias nacionales de que va a ocurrir y cuyos resultados realmente no vamos a empezar a verlos hasta el año 2015, diez años de seguro más dos más para reclamar más que el Tribunal Supremo se pronuncie, por qué no nos olvidemos, sabemos perfectamente lo que dice la ley pero no sabemos como va a ser interpretada, ¿se acabarán pagando las fachadas no portantes? ¿y los daños de asentamiento?. Otro efecto no calculado fue, que las compañías impusieron la intervención de un OCT, entre otras cosas para poder repetir contra alguien si había siniestro. Lo que no estaba calculado es que muchos desaparecieran por quiebra antes del vencimiento de la cobertura. ¿hicieron mal las compañías siendo prudentes?.

 

Lo que sí estuvo feo, muy feo, fue el ataque furibundo y salvaje que sufrió Musaat cuando decidió aplicar otras tasas en base a sus propios estudios y dicen las malas lenguas que influenciado por una importante correduría en el sector. Que conste que ya existían alternativas marginales como la de Millenium y BTA, pero por alguna razón, el cambio de ritmo de Musaat molestó especialmente.

 

Otro argumento mal utilizado es que el seguro encarecía el precio de la vivienda, ridículo, yendo a lo más sencillo, un chalet unifamiliar de 200.000 € se puede encarecer entre 3.500 y 4.000 € (OCT incluido) ¿de verdad es un coste importante?.

 

Si indudablemente, TODAS; TODAS las compañías empezaron igual desde el primer día, pero el mercado, la mano invisible de Adam Smith hizo que con el tiempo surgiesen alternativas, guerras en la aplicación del valor del metro cuadrado, y en siete años alguien con cierto peso (y arriesgándose, pues como comentado hasta dentro de seis a ocho años no sabremos toda la verdad) empezó el camino por libre, abriendo la espita a otros que hay en la actualidad.

 

No sé qué es lo que ha encontrado la CNC y si de verdad es tan incriminatorio como las noticias parecen apuntar, pero lo que si sé es que las cosas hay que verlas con perspectiva y aún si hubo concertación, la multa es desproporcionada.

En la web del bufete Almeida, especializado en derecho IT, www.bufetealmeida.com, encontramos está interesante sentencia, que no considera responsables a los administradores de un foro de las opiniones vertidas en el mismo. Para no hacer demasiado largo el post, recorto lo esencial.

 

15.07.2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª.

SENTENCIA NÚMERO 538


ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
D.a MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ •
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO


Lugo a nueve de julio de dos mil nueve-

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada en su integridad, siendo del tenor siguiente:


Son hechos probados y así se declaran que en octubre de 2.006, don P.C.P. y don J.A.B., crearon la página web www.mindoniense.com, asumiendo su titularidad y administración con la finalidad de informar sobre noticias de Galicia en general y de Mondoñedo en particular, manteniendo en todo caso, una línea informativa crítica con el gobierno municipal del Concello de Mondoñedo, encabezado por su alcalde (desde julio de 1.999 hasta junio de 2.007) el Sr. R.V.


Inicialmente, los demandados, y con sus propicia recursos económicos, abonaban un canon anual a un prestador de servicios de alojamiento de datos en Internet o “hosting”, denominado Gadaddy. Al cabo de un tiempo los administradores del foro decidieron financiar el pago de este alojamiento por medio de la contratación de “banners’ publicitarios (“Acceda al R.A.I.”, Acceda al Registro de Aceptaciones Impagadas” 0 “Sereco”), a través del servicio “Adsense” dependiente del buscador Google.


A principios del año 2.007, y dentro de la página web referida, los demandados diseñaron el foro “mindoniense.com” facilitando así que los usuarios directamente insertaran sus comentarios en relación con los distintos temas de debate creados en su sedo. Así, en el tema abierto “Coplas electorais de Mondoñedo” la usuaria “Ana” en fecha 27 de febrero de 2007 realiza, atentando contra el honor del Sr. R.V., el siguiente comentario “La verdad es que tienen toda la razón. Soy de Mondoñedo pero vivo fuera, pq aquí es imposible encontrar trabajo, en los últimos años Mondoñedo ha bajado muchísimo, en vida, en gente, en actividad en general. Me cuentan que el alcalde y sus “amigos” hacen y deshacen a su antojo, hasta que B. (una empresa constructora) le hizo gratis la casa al alcaldillo a cambio de favores políticos en obras municipales y demás. La verdad es que no me extraña nada”. Por su parte, en el mismo foro, en el apartado “alcalde, e despois … constructor”, el usuario Iván en fecha 28 de febrero de 2,007 expone, con igual resultado lesivo al honor de la actora que, “Mais que constructor ESPECULADOR ou alguén pensa que ese mandante vaise poner a traballar poñendo ladrillos? B. fíxolle a casa gratis a cambio de favores (todo Mondoñedo o sabe) , Recalificou os terreos e construise onde él he interesaba, e agora que deixa o pobo afogado e morto, logo de chupar do bote durante 8 anos (a que cómo abogado non vale nin para firmar) vaise tan pancho a enriquecerse a costa de outros…,”. Como consecuencia de estas expresiones, el aquí demandante presentó denuncia en el Juzgado de 1 Instancia e Instrucción n° 2 de Mondoñedo, incoándose las Diligencias Previas nº 245/07, que finalizaron mediante Auto de 11 de febrero de 2.008 de sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no existir motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada.
 

La actividad de administración de la página web “mindoniense.com” permite definir a los demandados, con la finalidad de determinar el régimen de responsabilidad civil al que deban quedar sujetos, como “prestadores de servicios de la sociedad de la información”, sin que se les pueda imputar responsabilidad alguna por las expresiones vertidas en los días 27 y 28 de febrero de 2.007 por los usuario “Ana” e “Iván”, dado que ni se ha acreditado que hubieran tenido conocimiento efectivo de que estos comentarios fueran atentatorios al honor del Sr. R.V. ni que, en días previos al 30 de abril de 2.007, y tras haberse puesto en contacto la Unidad Orgánica de la Policía Judicial con el Sr. C., no los hubieran retirado una vez tomaron conocimiento del alcance de aquellas afirmaciones.

 

Independientemente de que en esta ocasión el tribunal considera la no responsabilidad de los administradores del foro, lo que es seguro, es que han tenido que incurrir en unos gastos de defensa de cierta importancia, puesto que han tenido que afrontar la demanda en primera instancia y el recurso ante la audiencia, máxime que la propia sentencia termina diciendo

 

“Jurídicamente lo novedoso del problema planteado, no existiendo todavía Jurisprudencia del T.S., con resoluciones de las Audiencias contradictorias, habiéndose incluso planteado por la Fiscalía una cuestión prejudicial, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, justifica también la no especial imposición de costas a tenor de los arts. 398 n° 2 y 394 n° 1. de la L.E.C.”.

 

www.segurosparabloggers.es, una solución económica para un riesgo importante.

LA RULETA RUSA O COMO NOS GUSTA LA LOTERIA

Tres años y medio, tan solo hace tres años y medio que se intervinieron Forum y Afinsa y Nueva Rumasa ya va por la tercera emisión de sus pagarés con rentabilidades al 8%, cuando los tipos están al 1% (artículo Cinco Días 15-11-09).

 

Luego, manifestaciones, dramas personales, ahorros de una vida evaporados en un suspiro, reclamaciones a papá Estado.

 

Todavía recuerdo la expresión de un amigo y compañero corredor cuando saltaron los escándalos mencionados, yo en mi buenismo católico expresé preocupación por la gente y me contestó: que se jodan, les pasa por avariciosos.

 

Me sorprendió mucho, es una buena persona y un rojo convencido, pero me apuntilló, yo durante años les ofrecí a bastantes productos serios de jubilación y ahorro y me enseñaban las cantidades garantizadas que les ofrecían, yo contrarestaba indicando que eso no estaba ni supervisado ni garantizado, pero ellos a lo suyo.

 

No sé ni afirmo que con Nueva Rumasa vaya a pasar lo mismo, pero indudablemente el problema de fondo es el mismo, si ya se está criticando a entidades financieras por ofrecer intereses en depósitos por encima de los actuales tipos de interés, cuanto no más cuando además otros productos además carecen de red en caso de caída. En el caso de bancos y cajas, al menos hay un fondo de garantía.

 

Que complicada es la mente humana, todos aceptamos que no se pueden dar duros a peseta y sin embargo, tres años después la tentación se hace irresistible.

Copio parte de este post del blog de David Maeztu (febrero 2009), encontrado a través de www.derechoenred.com, por lo ilustrativo de los riesgos que tenemos los bloggers.

 

La concejala del ayuntamiento de Santa Brigida, en Canarias, ha sido condenada por intromisiones ilegítimas al honor de tres personas por los comentarios que se publicaron al pie de varios de sus artículos.

Ya informé en su momento de la celebración de la vista, aunque la misma finalmente se tramitó por los cauces civiles y no penales como conjeturé.

La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado, si bien parcialmente, la demanda presentada por varios miembros del consistorio de Santa Brigida por los comentarios aparecidos en varios artículos del blog, pero que en ningún caso se ha acreditado que fueran elaborados por Victoria Casas.

Así lo expresa la sentencia en su Fundamento Jurídico Sexto:

“Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de lo que debe añadirse en el fundamento de derecho siguiente, procede la condena de la demandada, en cuanto que la misma es titular del blog en cuestión, la cual, evidentemente, pudo restringir o eliminar los mensajes que han sido objeto de análisis en el presente procedimiento evitando con ello su divulgación. A este respecto, es necesario indicar que no se conoce la persona concreta autora de los comentarios, debiéndose exigirse a la titular del blog donde se produce la difusión un deber de diligencia con relación a los mensajes que acceden al blog.”

La sentencia, de 14 páginas, contiene un amplio análisis de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de libertad de expresión y opinión y el conflicto con el derecho al honor personal de los cargos públicos.

De los 38 comentarios recogidos en la demanda, 14 son rechazados porque en ellos no consta identificación de las personas a las que hacen alusión.

El Juzgado razona también que no estamos ante un problema de libertad de información por lo que:

“[...] al tratarse los derechos en conflicto del derecho al honor (articulo 18 de la Constitución) y la libertad de expresión (articulo 20.1.a de la Constitución) no es aplicable al caso los presupuestos exigidos para el derecho a la libertad de información, tales como La veracidad de la noticia, la relevancia pública de los hechos que se narran o el carácter público de la persona sobre la que versa la información”

Si bien, como se ha dicho, la bloguera no realizó los comentarios, sin embargo la sentencia la sanciona asimilando de manera directa al blog como un medio de comunicación tradicional, sin entrar a considerar otras cuestiones que en ocasiones se han visto, como si es de aplicación la LSSICE y las reglas de la misma de exención de responsabilidad o la aplicación o no de la Ley de Prensa.

De suerte que al permitir la publicación del comentario pese a no conocer la identidad del autor ha de entenderse que el medio, por ese hecho, ha asumido su contenido, lo que entraña una doble consecuencia en primer lugar, que el ejercicio de las libertades que el articulo 20.1 reconoce y garantiza habrá de ser enjuiciado, exclusivamente, en relación con el medio, dado que el redactor del escrito es desconocido. En segundo termino, que al medio le corresponderá o no la eventual responsabilidad que pueda derivarse del escrito si su contenido ha sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, lesionando el honor de terceras personas o, por el contrario, lo ha respetado (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000).”

Por lo tanto, siguiendo la doctrina tradicional en materia de responsabilidad en los medios, se condena a este por los expresiones y comentarios vertidos por un tercero.