Abel B. Veiga Copo. Profesor de Derecho Mercantil de Icade publicaba en Cinco Días el pasado 4 de diciembre una interesante tribuna, que empezaba haciéndose estas interesantes preguntas:
¿Por qué el contrato de seguro es uno de los más frecuentemente interpretados por nuestros tribunales? ¿A qué se debe tanta judicialización? ¿Qué estamos haciendo mal y qué percepción tiene el asegurado? ¿Cuáles son los costes beneficio-responsabilidad?
En la tribuna aboga por establecer mecanismos de arbitraje mucho más sencillos y baratos que el sistema judicial que permita mantener el elemento esencial del seguro, la confianza.
Como comentario a un post mío sobre Zurich-ACC, un perjudicado se quejaba de la falta de respuesta de la compañía lo cual le obligaba, además de no disponer de su dinero a tener que incurrir en más gastos para recuperarlo.
Hemos de reconocer que este es un tema no bien resuelto en la actualidad y que ni siquiera está en la agenda de reivindicaciones de la mediación ante las autoridades competentes, a pesar de lo mucho que en ocasiones nos afecta.
En efecto, el proceso formal de una reclamación establecido, pasa por qué el cliente debería primero acudir al Defensor del Asegurado de la Compañía, que tiene unos meses para tomar una decisión (plazo que en muchas ocasiones lleva hasta el agotamiento sin aparente justificación). Una vez agotada está vía, puede acudir al Defensor de la Dirección General de Seguros, el cual a su vez tiene otros tantos meses y después, siempre queda la vía judicial.
Además, son muchas las compañías que incumpliendo la Ley de Mediación, impiden la representación de los corredores en nombre de sus clientes, obligando al propio cliente a que sea el que presente la reclamación, fútil intento de desánimo puesto que somos nosotros los que preparamos el argumentario.
En definitiva, sea mediante arbitraje o mediante cualquier otro sistema, la resolución de conflictos debe mejorar sustancialmente. Creo que sí es necesario que las compañías tengan una primera oportunidad de revisar las posturas de su propio personal, pero con plazos muy reducidos y que posteriormente se pueda acudir a otra instancia, arbitraje o DGS que también en un plazo no superior a un mes, dictamine. Si las dos primeras instancias no le dan la razón al cliente, seguramente esté se lo pensará dos veces antes de acudir a la vía judicial, con lo que reduciremos sustancialmente el número de casos y aumentaremos la confianza en nuestro sector.




