Mi objetivo es ofrecer un punto de encuentro y reflexión sobre el mundo de los seguros a sus principales participantes; clientes, compañías y corredores. Compartir con nuestros colegas los corredores una reflexión sobre el futuro de nuestro sector, trasladar a las compañías las necesidades de nuestros clientes y explicar al cliente final, el conjunto de riesgos a los que se enfrenta, ofreciendo las respuestas aseguradoras que existen.
Buenos días, mire es que me piden un seguro para hacer senderismo.
Silencio reflexivo, bueno….eh …pero quien se lo pide y por qué.
Es que soy consultora en medioambiente y trabajo para organismos públicos y claro en ocasiones visito alguna zona y me piden un seguro de responsabilidad civil.
Ah bueno, entonces Ud. lo que necesita es un seguro de responsabilidad civil profesional, porque su riesgo real es que se equivoque en un informe y eso le cueste dinero a la administración.
Si claro, eso es lo que yo hago.
No se preocupe, ahora mismo le mando el presupuesto, condicionado y solicitud por si le interesa.
Pues no sabe como se lo agradezco, llevo semanas buscando y nadie me entiende.
Esto es una reproducción bastante fiel de una reciente conversación. Ciertamente, la explicación inicial no era muy aclaratoria, pero bastaba con escuchar lo que de verdad necesitaba.
Nosotros, los mediadores en general, que normalmente nos quejamos de la competencia “desleal” de las entidades financieras, debemos de reconocer que hay una modalidad, los seguros de lopd, en donde al contrario están siendo prescriptores.
Son muchas las empresas que trabajan para cajas y bancos procesando datos, ya sean en sus instalaciones o en instalaciones propias.
Los bancos y cajas, grandes receptores de multas por incumplimientos de lopd, se están despertando y tratando de aplicar el principio de que cada palo aguante su vela, de forma que si reciben una multa por culpa de otro, que puedan repetir con garantías suficientes de cobrar, no en vano en ocasiones las multas ha llegado a ser de 300.000 € o dos de 60.000 €, cantidades importantes para algunos de los subcontratistas.
Por una vez, bienvenida sea su intervención.
Publica La Vanguardia una crónica sobre el juicio por el hundimiento de un túnel de bateo que causó el fallecimiento de cuatro niños.
En el mismo se hacen diversas afirmaciones que revelan, me permito decir que con sonrojo, lo mal entendidos que están los distintos tipos de seguros ligados a una actividad económica tan fundamental, como es la construcción. Entresaco algunos ejemplos:
“Según fuentes de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Catalunya (CCOC), la no existencia de un seguro de responsabilidad civil no supondría ninguna ilegalidad por parte de la empresa constructora dado que se construyó un equipamiento, no viviendas”.
Pues salvo que Cataluña tenga una legislación especial, que no me consta, la existencia o no de un seguro de responsabilidad civil, es un tema de sentido común, no del tipo de construcción que se realiza y en efecto, no es obligatorio su contratación.
“Pero la contratación de ese seguro, según fuentes de la CCOC, es más que recomendable y práctica habitual cuando se trabaja para algún organismo público”.
En efecto, recomendable y práctica habitual, pero no por qué se trabaje para un organismo púbico; la responsabilidad por daños materiales y / o personales se da siempre, puesto que dimana del art. 1.902 y siguientes del Código Civil.
“Por regla general todas las administraciones lo exigen, aunque luego sea la administración, como promotora, la que contrate el llamado seguro decenal. Si Sant Boi no lo hubiera solicitado sería algo totalmente atípico”.
En efecto las administraciones lo suelen exigir, lo cual no les exime a ellas como promotoras de tener su propio seguro de responsabilidad civil. En cuanto a la referencia al seguro Decenal, completamente desplazada, primero porque el seguro decenal es de daños y no sustituye ni reemplaza al de responsabilidad civil y segundo, porque precisamente, hoy por hoy, el seguro decenal solo es obligatorio para viviendas, no para instalaciones; pero es que demás si hubiese existido no serviría para resarcir a los familiares de los fallecidos, sino eventualmente para reconstruir la instalación, siempre que se demostrasen fallos de cimentación o de estructura.
En fin, que todavía queda un mundo para que los distintos intervinientes estén bien asesorados y sepan exactamente los seguros que deben tener y para qué sirven.
Hace unos días, en pleno mes de Julio.
10:04 correo de un cliente potencial que necesita una responsabilidad civil profesional con cobertura de 1,5 millones de euros con ámbito territorial y jurisdiccional UE, para el día siguiente a primera hora.
10:06 se le manda cuestionario al salirse de nuestra autonomía de cotización.
10:37 el cliente manda cuestionario
10:38 mandamos cuestionario a compañía
11:37 la compañía nos da cotización
11:39 se manda cotización a cliente
13:24 el cliente plantea dudas
13:30 se contestan las dudas del cliente
16:23 orden emisión del cliente
16:33 orden a compañía
17:26 recibimos la póliza
17:27 se manda la póliza al cliente
17:52 recibimos pago de la póliza por parte del cliente que señala un pequeño error.
18:27 se manda la póliza rectificada
Y sin cruzar una palabra. Cliente con problema solucionado, felicidades a la compañía por su agilidad y por qué no, felicidades a nosotros que lo hemos hecho muy bien.
Así da gusto.
Según un estudio de IMAF sobre las cuentas 2008, solo 275 corredurías sobre 5.000 superan los 500.000 € de ingresos brutos.
¡ BRUTAL !
No voy a entrar en el manido debate de si debemos fusionarnos, asociarnos, cerrar o hundirnos, esa es una decisión muy difícil y personal de cada uno.
Pero si una reflexión. Acudo con regularidad a las reuniones de mi asociación, leo todo lo que puedo sobre el sector través del BDS y San Google, revistas especializadas, blogs, prensa en general y rarísima es la vez que preguntado el corredor, expone que tiene un plan.
Pomposamente en los másteres se llaman planes estratégicos, pero sin perdernos en terminologías, el mercado en general está así, mi mercado local o mis nichos de mercado están asá, mis medios humanos y materiales son….., y quiero llegar a…., haciendo para ello, esto, lo otro y lo de más allá.
Voy a crecer un X%, voy a fidelizar a mis clientes mediante ……., voy a ampliar mi actividad en el ramo de ….., esto me supone cambiar, cerrar, contratar, …………..
Si no pensamos, nos dedicamos tan solo a responder al día a día, a solucionar el problema inmediato, esa póliza, ese siniestro, esa liquidación, al final solo damos círculos que no nos llevan más que al agotamiento, al aburrimiento y al sentimiento de hastío infinito.
Grande o pequeño, eso es personal e intransferible, pero con un proyecto, un objetivo, unos plazos y un control, que nos ilusione cuando lo conseguimos, que nos obligue a rectificar, ajustar cuando no. Eso es hacer empresa, lo otro es tener un chiringuito de pipas, unas semanas mejor, otras peor, pero al final más de lo mismo y siempre al albur de las circunstancias.
Cada vez son más los clientes potenciales que nos
piden y contratan seguros para rodajes, el último que se hizo fue para el rodaje de un documental sobre la vida de una striptease.
Lo que también es muy común es el tipo de comentarios
“Hemos solicitado un permiso para el rodaje en el Ayuntamiento y uno de los requisitos que nos piden es un RC. que solo necesitaríamos para este rodaje, Hace 25 años que trabajamos en lo mismo y nadie nos lo había pedido” .
Seguro que es verdad, pero tenemos que concienciarnos de que cualquier actividad humana, profesional o lúdica es susceptible de producir un daño, material, personal, o patrimonial a un tercero y que en consecuencia es mejor trasladar el riesgo a un tercero a cambio de una pequeña prima de seguro.
¿Qué pasaría si quemamos el monte durante el rodaje? ¿Qué pasa si estropeamos el hall de un hotel en donde rodamos? ¿cuánto nos puede costar arreglarlo?.
Para eso sirven los seguros para rodaje.
Hace unos días nos vimos confrontados a un nuevo reto. Un seguro para un diseñador de bolsos. La verdad, mi primera reacción fue pensar, vaya chorrada, pero si al cliente se lo piden pues tendremos que encontrarlo.
La respuesta vino de parte de la compañía, me daban cobertura, pero excluyéndome temas de copyright y propiedad intelectual. Vaya, precisamente lo único que importa y el principal riesgo al que se puede enfrentar.
Si lo penamos, el principal error u omisión que puede cometer un diseñador es que le acusen de plagio, sobre todo que en este caso era para una de las grandes marcas de lujo a nivel mundial, por tanto una acusación de este tipo, puede traer consecuencias millonarias, no digamos los gastos de defensa.
Finalmente sorteamos el obstáculo y dimos una cobertura adecuada a esta necesidad.
A raíz de la tragedia vivida en Alemania este fin de
semana, una reflexión aseguradora se impone.
¿Cuál es el capital de cobertura adecuado para cubrir la responsabilidad civil?
Por nuestra especialidad en la materia y la inmediatez de internet, nosotros hacemos multitud de seguros para conciertos, concentraciones de coches y motos, congresos, fiestas, etc.
En el 99% de los casos la solicitud del seguro no es voluntaria, sino que viene impuesta bien por la administración, bien por el dueño del local y a la pregunta de qué capital de cobertura se quiere, en general la respuesta es, él mínimo.
Indudablemente, avalanchas con consecuencias tan funestas, no son las habituales y por ello abren los telediarios, pero ¿quién está libre de tener un problema serio?.
Estos acontecimientos, deben al menos servir, para darnos cuenta que el seguro tiene un sentido y una utilidad, no es un mero papel más que hay que presentar y en consecuencia, merece la pena dedicarle cinco minutos a evaluar cual es mi riesgo potencial; sobre todo que se suele dar la paradoja que una cobertura de 150.000 € puede tener un coste de 200 € y una de 600.000 € cueste 450 €. ¿de verdad nuestro evento no puede soportar ese sobre coste?
Publica AA en su Análisis Jurídico un comentario a una
sentencia del TS sobre la prescripción de la responsabilidad civil de los administradores.
En este caso se trata de una oposición a la responsabilidad alegando que había prescrito la misma al haber transcurrido más de cuatro años desde el cese, aunque no se hubiese inscrito en el registro mercantil.
Descubro que es doctrina continuada de TS que la no inscripción del cese “no comporta por sí misma, en lo sustantivo, que el administrador cesado siga siendo responsable frente a terceros ……..pero si impide oponer al acreedor social o al perjudicado la prescripción de la acción….”.
La distinción es muy sutil, pero importante, si no se inscribe el cese, no necesariamente se será responsable de aquello que se haya hecho y presunta o realmente haya producido un daño, pero no nos podremos oponer a la acción alegando solo la prescripción, deberemos aportar todo tipo de pruebas que demuestren nuestra no participación en la toma de decisiones y en consecuencia en la ausencia de responsabilidad, pero no quedarnos solo en que ha prescrito el plazo, pues si no hay inscripción en el registro no hay forma fehaciente por parte del tercero de conocer dicho cese.
Me sorprende que los administradores sean tan poco conscientes de las enormes responsabilidades que asumen y que en consecuencia, no estén vigilantes al 100% de conocer la mecánica para interrumpir dicha responsabilidad, tan pronto se termina su función, con un acto tan simple como comunicar el cese al registro. Bastante es que a pesar de ello, todavía la responsabilidad dure cuatro años más.
Publica la consultora DBK un informe sobre la situación de los seguros de automóviles. Varias conclusiones:
- El mercado disminuye un año más ante la disminución de venta de vehículos y reducción de coberturas.
- Aumento de la venta telefónica e internet en detrimento del canal agencial, corredurías y oficinas propias de la compañía.
- Aumento de la venta del canal bancario.
Si tenemos en cuenta que hay muchas carteras de mediadores en donde el ramo de automóviles constituye más del 50%, asistimos a una muerte lenta pero segura, de muchos de los actuales participantes.
Como partícipe activo en el mundo de internet, quiero destacar que la penetración prevista para 2011 de este canal combinado con el telefónico, es del 13%. Lo cierto es que como canal, se ha desarrollado muy, muy lentamente, es más, frente a una alarma inicial, dada la lentitud de su desarrollo, llegó a hacer pensar que se quedaría en un canal testimonial, sin embargo, poco a poco ya ha llegado a este porcentaje, y 13% de 11.000 y pico millones, son muchos millones, sobre todo si se acompaña con caídas de entre el 5,5% de los agentes y el 8,3% de las corredurías.
Más de uno, debería replantearse su negocio.