Cuando empecé como mediador en el año 2000, apenas tres compañías ofrecían seguros de consejeros y directivos, todos ellos de origen anglosajón.

Hace unos días, una asociación nos pidió un presupuesto, lo cual le facilitamos en unos minutos junto con el condicionado y la solicitud. Mi interlocutor me hizo ver que no conocía de nada a la compañía y que por favor, le presentase algunas más “tradicionales”. Le avisé que de todas formas la que le ofrecía era la que mejor producto tenía, pero que como de todas formas estoy obligado a estudiar al menos tres opciones, así lo haría. 

Ya puestos pedí tres anglosajonas (que tardaron un máximo de 48h en facilitarme presupuestos) y tres “conocidas”. Una nunca ha cotizado, y la otras dos tardaron más de una semana en hacernos llegar el suyo, tras tener que personarme físicamente en sus instalaciones para que se dignasen a darme la cotización.

Me dispuse en fin a presentar mi informe sobre pros y contra de cada opción y en una de las principales compañías del país me encontré con una sorpresa mayúscula:

EXCLUSIONES:

4.8 Reclamaciones motivadas, basadas o que tengan su origen en el hecho de encontrarse la Sociedad asegurada inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores.

O sea, que la principal fuente de reclamaciones que puede tener un administrador, la suspensión de pagos o la quiebra, están excluidas.

Alucinante, sobre todo porque pienso, que muchos compañeros se pueden dejar llevar por el prestigio de la marca aseguradora y no leerse bien el condicionado, ofreciendo un producto tullido como si fuese lo mejor de lo mejor.

Lo dicho, cada vez más complicado.