Para los no familiarizados la ECAI son Entidades adopcionColaboradoras para la Adopción Internacional. Para poder realizar su trabajo, reciben una importante información, elaborada por los organismos públicos competentes sobre la situación de padres adoptantes, datos económicos, psicológicos, de salud, idoneidad, etc.

 

Ello hace que la Ley de Protección de Datos les sea especialmente aplicable, dado lo sensible del tema, para muestra un botón:

 

Sanción de la Agencia Española de Protección de Datos de 2-04-2009 PS-00591-2008 (ver web de la AEPG, sección resoluciones).

 

Los hechos muy resumidos son, una persona que había trabajado para una ECAI elaborando el programa de gestión, se llevó sin permiso en un pen drive varias bases de datos con datos de padres y niños a su casa. Dado que en su ordenador personal tenía bajado el Emule, los ficheros fueron compartidos saliendo a la luz pública, terminando con una denuncia del Ayuntamiento de Orense.

 

Condenan a la ECAI por falta de vigilancia a solo 6.000 €, aunque la propuesta inicial era de 60.000 €.

 

Sin entrar en si la copia fue intencionada o no, y si se buscaba algún tipo de ventaja personal en ello, creo que convendremos todos, en que el control por parte de estas entidades es francamente difícil y por otro lado los problemas se podrían haber multiplicado si los padres hubiesen interpuesto además una reclamación por la vía civil, al fin y al cabo algunos de los datos son muy sensibles.

 

Claramente se trata de un sector de alto riesgo, que debería interesarse por los sistemas de prevención como el seguro de lopd.