gestiona-radio11Mañana vuelvo a intervenir en Gestiona Radio 94.8 FM sobre este tema.

 

Lo que la mayoría de los ciudadanos no saben, incluidos los propios interesados, es que desde 1992 la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP) OBLIGA a las administraciones, a reclamar al causante de cualquier perjuicio que les causen.

 

El típico caso en que condenan a un Ayuntamiento por una recalificación mal hecha o al contrario por declarar como especialmente protegida una zona que luego los tribunales deciden que no lo es, debe ser resarcido con el patrimonio personal de los que adoptaron la decisión.

 

La idea que subyace es que el dinero del Ayuntamiento, la Diputación etc, es de todos, y por tanto si se produce un perjuicio económico, este debe ser reparado, exactamente igual que si se tratase del ámbito privado.

 

Y esto se aplica a cualquier persona, funcionario, empleado laboral o cargo político.

 

Pongamos otro ejemplo del día a día, supongamos que quiero abrir un local, y el funcionario de turno retrasa el expediente de licencia sin justificación y al final se demuestra que ha perdido la documentación y que hay que volver a iniciar el expediente. Indudablemente se me está causando un serio perjuicio, pues no puedo abrir mi negocio. Pues bien, puedo reclamar al ayuntamiento y /o directamente contra el funcionario responsable, por dicha negligencia.

 

A esto añadamos los casos por presunta corrupción que últimamente está a la orden del día. Detenciones mediáticas, ríos de tinta en los medios de comunicación, acusaciones múltiples de a ver quien está más sucio.

 

Pues bien para protegernos de todo esto, existe un seguro, SI, también esto es asegurable.

 

En el caso de acusaciones penales, prevaricación, abuso de confianza, apropiación indebida, etc la cobertura llega solo hasta la defensa penal (la compañía de seguros no va a la cárcel por cuenta del concejal) y si se demostrase la culpabilidad, el condenado debería devolver los costes incurridos, puesto que el seguro no puede ni debe amparar conductas dolosas.

 

En el caso del resto de acusaciones, el seguro cubrirá los gastos de defensa (libre elección de abogado en ambos casos) y eventualmente la indemnización a la que fuesen condenados hasta el límite contratado recordar en un post del otro día, la condena fue de 750.000 €.