Según informa Aseguranza la nueva ley de Consumo de Cataluña, impone que las empresas que prestan servicios básicos deben disponer de un teléfono gratuito. Ello incluye a las corredurías.

Por un lado, es muy halagador que nuestro sector sea considerado un servicio básico, pero ……..

¿No convendría diferenciar entre compañías de seguros y canales de distribución, en plena vorágine de la multicanalidad?

¿Las  compañías con sede en Cataluña como Catalana o Allianz deberán tener un 900, solo para Cataluña?

¿Qué parte del trabajo del corredor es un servicio básico, asesorar en la venta, atender los siniestros, gestionar certificados….., podrán tener telfs. distintos o como lo paga otro, que se aguaten?

Y por ejemplo nosotros que más del 25% de nuestros clientes son catalanes, ¿deberíamos tener también un 900, eso sí, solo para ellos?

¿Qué hace cualquier gobierno metiéndose en mi forma de gestionar mi negocio? 

Tengo en muy alta consideración nuestro trabajo y nuestra labor, pero estamos muy lejos de ser servicios como urgencias, policía, bomberos.  No hay derecho que las cuentas de nuestros compañeros se vean lastradas por un sobre coste que no se justifica de ninguna manera.