En la web del bufete Almeida, especializado en derecho IT, www.bufetealmeida.com, encontramos está interesante sentencia, que no considera responsables a los administradores de un foro de las opiniones vertidas en el mismo. Para no hacer demasiado largo el post, recorto lo esencial.

 

15.07.2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª.

SENTENCIA NÚMERO 538


ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
D.a MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ •
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO


Lugo a nueve de julio de dos mil nueve-

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada en su integridad, siendo del tenor siguiente:


Son hechos probados y así se declaran que en octubre de 2.006, don P.C.P. y don J.A.B., crearon la página web www.mindoniense.com, asumiendo su titularidad y administración con la finalidad de informar sobre noticias de Galicia en general y de Mondoñedo en particular, manteniendo en todo caso, una línea informativa crítica con el gobierno municipal del Concello de Mondoñedo, encabezado por su alcalde (desde julio de 1.999 hasta junio de 2.007) el Sr. R.V.


Inicialmente, los demandados, y con sus propicia recursos económicos, abonaban un canon anual a un prestador de servicios de alojamiento de datos en Internet o “hosting”, denominado Gadaddy. Al cabo de un tiempo los administradores del foro decidieron financiar el pago de este alojamiento por medio de la contratación de “banners’ publicitarios (“Acceda al R.A.I.”, Acceda al Registro de Aceptaciones Impagadas” 0 “Sereco”), a través del servicio “Adsense” dependiente del buscador Google.


A principios del año 2.007, y dentro de la página web referida, los demandados diseñaron el foro “mindoniense.com” facilitando así que los usuarios directamente insertaran sus comentarios en relación con los distintos temas de debate creados en su sedo. Así, en el tema abierto “Coplas electorais de Mondoñedo” la usuaria “Ana” en fecha 27 de febrero de 2007 realiza, atentando contra el honor del Sr. R.V., el siguiente comentario “La verdad es que tienen toda la razón. Soy de Mondoñedo pero vivo fuera, pq aquí es imposible encontrar trabajo, en los últimos años Mondoñedo ha bajado muchísimo, en vida, en gente, en actividad en general. Me cuentan que el alcalde y sus “amigos” hacen y deshacen a su antojo, hasta que B. (una empresa constructora) le hizo gratis la casa al alcaldillo a cambio de favores políticos en obras municipales y demás. La verdad es que no me extraña nada”. Por su parte, en el mismo foro, en el apartado “alcalde, e despois … constructor”, el usuario Iván en fecha 28 de febrero de 2,007 expone, con igual resultado lesivo al honor de la actora que, “Mais que constructor ESPECULADOR ou alguén pensa que ese mandante vaise poner a traballar poñendo ladrillos? B. fíxolle a casa gratis a cambio de favores (todo Mondoñedo o sabe) , Recalificou os terreos e construise onde él he interesaba, e agora que deixa o pobo afogado e morto, logo de chupar do bote durante 8 anos (a que cómo abogado non vale nin para firmar) vaise tan pancho a enriquecerse a costa de outros…,”. Como consecuencia de estas expresiones, el aquí demandante presentó denuncia en el Juzgado de 1 Instancia e Instrucción n° 2 de Mondoñedo, incoándose las Diligencias Previas nº 245/07, que finalizaron mediante Auto de 11 de febrero de 2.008 de sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no existir motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada.
 

La actividad de administración de la página web “mindoniense.com” permite definir a los demandados, con la finalidad de determinar el régimen de responsabilidad civil al que deban quedar sujetos, como “prestadores de servicios de la sociedad de la información”, sin que se les pueda imputar responsabilidad alguna por las expresiones vertidas en los días 27 y 28 de febrero de 2.007 por los usuario “Ana” e “Iván”, dado que ni se ha acreditado que hubieran tenido conocimiento efectivo de que estos comentarios fueran atentatorios al honor del Sr. R.V. ni que, en días previos al 30 de abril de 2.007, y tras haberse puesto en contacto la Unidad Orgánica de la Policía Judicial con el Sr. C., no los hubieran retirado una vez tomaron conocimiento del alcance de aquellas afirmaciones.

 

Independientemente de que en esta ocasión el tribunal considera la no responsabilidad de los administradores del foro, lo que es seguro, es que han tenido que incurrir en unos gastos de defensa de cierta importancia, puesto que han tenido que afrontar la demanda en primera instancia y el recurso ante la audiencia, máxime que la propia sentencia termina diciendo

 

“Jurídicamente lo novedoso del problema planteado, no existiendo todavía Jurisprudencia del T.S., con resoluciones de las Audiencias contradictorias, habiéndose incluso planteado por la Fiscalía una cuestión prejudicial, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, justifica también la no especial imposición de costas a tenor de los arts. 398 n° 2 y 394 n° 1. de la L.E.C.”.

 

www.segurosparabloggers.es, una solución económica para un riesgo importante.