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Existe una realidad poco conocida, incluso por los propios interesados. ¿sabía Ud. que?

Si un Ayuntamiento es condenado por una acción negligente de cualquier persona perteneciente a la administración, incluidos los cargos electos. El Ayuntamiento, en virtud del art. 145.2 de la LRJAP 30/1992, tiene obligación de reclamar dicha cuantía al causante/s.

El ayuntamiento puede y debe reclamar a directamente cualquier daño causado contra los bienes y derechos de la institución, causados por un acto negligente del personal.(art. 145.3 LRJAP 30/1992).

 Los órganos de gobierno deben responder de las reclamaciones por acciones contables, derivadas del Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente.

Cualquier ciudadano puede reclamar por la vía civil directamente a un funcionario o cargo electo o de confianza, por perjuicios sufridos por una actuación negligente.

 

Un concejal o funcionario, o el propio Ayuntamiento puede recibir reclamaciones por prácticas de empleo indebidas, acusaciones de acoso sexual o moral de un trabajador, discriminación ilegal, violación de datos personales, libelo, daño emocional, etc….

 

Desde hace muy poco, los ayuntamientos / diputaciones y otras administraciones pueden protegerse de estas contingencias, para más información, ver www.alfarisk.es sección AYUNTAMIENTOS