Bajo este título Dª Almudena Jiménez Ruiz Gálvez de BLECUA LEGAL ha desarrollado una interesantísima ponencia en el Congreso de Responsabilidad Civil que se está desarrollando estos días.
Resumiendo, ¿son los Organismos de Control Técnico un agente de la edificación o no?.
No hay duda de que no son específicamente mencionados en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), sin embargo apoyándose en el artículo 8 de la misma,
Artículo 8. Concepto.
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.
cabe plantearse perfectamente su inclusión de hecho.
La trascendencia fundamental de considerarlos o no, está en el juego de las prescripciones, si no lo son, se aplicará el régimen normal mucho más limitado, especialmente en temas relacionados con la edificación que pueden tardar muchos años en manifestarse, mientras que si los consideramos como agentes se aplicará el régimen LOE.
Personalmente coincido con la ponente que si deben ser considerados agentes, puesto que su intervención se hace obligatoria por parte de la mayoría de las compañías para poder dar la cobertura de seguro decenal por lo que su intervención es imprescindible y que claramente el espíritu de la LOE es la de proteger a los propietarios adquirentes.
Por otro lado fueron varias las voces autorizadas que se opusieron a dicho planteamiento y en la práctica se coincidió que hasta la fecha solo ha habido una sentencia que avalase dicha tesis.
Ciertamente es un tema muy importante que todavía tiene un largo recorrido, pues apenas estamos empezando a ver cómo va a quedar configurado jurisprudencialmente todo lo relativo al seguro decenal, dentro de cinco a ocho años veremos.




