Gracias a mi amigo Eduardo Gonzalez, de Ocaso he tenido conocimiento de la existencia de la Ley / 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

En la misma, como hacen otras muchas legislaciones autonómicas se establece la obligatoriedad de que los locales cuenten con un seguro de incendios y de responsabilidad civil, con un pequeño matiz, que el seguro de responsabilidad civil debe ser sin franquicia.

Si se tiene contratado el típico multirriesgo, no hay problema, pues en la mayoría de los casos, la responsabilidad civil no conlleva franquicia, pero dado que la ley se extiende a todo tipo de actos en espacios abiertos o competiciones deportivas, organizaciones de congresos o eventos, en estos casos se plantea un verdadero problema.

La inmensa mayoría de estas pólizas siempre tienen franquicia.

Nuestra experiencia personal, es que hacemos este tipo de pólizas con cierta frecuencia y hasta la fecha nunca hemos tenido problemas, lo cual me hace pensar que ni siquiera en los Ayuntamientos son conscientes de este matiz, pero por otro lado, me constan un par de inspecciones a un gimnasio y a un local de ocio, en donde les han puesto una multa de 6.000 € por este hecho, ya que se considera infracción grave, que puede ir de 3.000 a 30.000 €.

En descarga de todos, debo decir, que la ignorancia se extiende a la mayoría de las propias compañías y de la mediación en general, pero no podemos olvidar, que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y algún día nos podemos encontrar con una acción de repetición por parte de algún cliente que se considere mal asesorado.