Leo en la contraportada del Mundo del 13-01-10 que un cliente ha demandado a una prostituta por presunto incumplimiento de contrato, en Leipzig, Alemania. 

Lo primero que hay que aclarar, antes de entrar en materia es que a tenor del artículo la prostitución parece legalizada, por lo menos en ese Estado (hay que recordar que Alemania es un Estado Federal), desde 2002.

Según los hechos relatados, después de los efluvios iniciales, el cliente masculino no lograba llegar a la situación ideal. El había contratado la tarifa básica de 50 € y pidió que le pegasen, a lo cual se contribuyó con un latigazo, pero no fue suficiente. El cliente demandó más, pero la profesional dijo que no, pues una paliza en condiciones costaba 150 €. El caso terminó en comisaría, parece ser que el comisario con ganas de suplir la paliza correspondiente, pero al no hacerlo, hay una reclamación contra la profesional.

¿Estamos ante una responsabilidad civil explotación? Parece que no, pues una RC explotación cubre los daños materiales y/o personales producidos a terceros. Ni el cliente es tercero, ni ha habido daños personales, ya le hubiese gustado al machito.

¿Es una responsabilidad civil patronal? Tampoco, esa cubre las reclamaciones de los trabajadores por siniestro laboral, todo lo más si la reclamación fuese contra el prostíbulo y le hubiesen hecho daño a la profesional, pero este caso es al revés y además la queja es precisamente por no pegar.

Mal vamos, pero bueno, nos queda la responsabilidad civil patrimonial. 

Mala suerte, tampoco. No nos reclaman ninguna pérdida económica, nos reclaman una no satisfacción del resultado deseado.

Si ya es difícil asegurar prostíbulos, me temo que más difícil va a ser esto. Nos encontramos ante una responsabilidad civil contractual, en donde aparentemente “las cláusulas verbales” no estaban claras lo cual no da píe a cobertura. ¿Tenía claro el cliente los servicios comprendidos en los 50 €? ¿Se le explico convenientemente la tabla de precios – servicios? ¿Consta fehacientemente su aceptación?

De todas formas, salvo casos excepcionalísimos, nunca se cubre la responsabilidad civil contractual, por tanto me temo que aunque se legalice en España, va a ser muy difícil de conseguir, pero eso sí, si nos lo piden, lo intentaremos, para eso somos ALFARISK SOLUCIONES ASEGURADORAS.