Publica La Vanguardia una crónica sobre el juicio por el hundimiento de un túnel de bateo que causó el fallecimiento de cuatro niños.
En el mismo se hacen diversas afirmaciones que revelan, me permito decir que con sonrojo, lo mal entendidos que están los distintos tipos de seguros ligados a una actividad económica tan fundamental, como es la construcción. Entresaco algunos ejemplos:
“Según fuentes de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Catalunya (CCOC), la no existencia de un seguro de responsabilidad civil no supondría ninguna ilegalidad por parte de la empresa constructora dado que se construyó un equipamiento, no viviendas”.
Pues salvo que Cataluña tenga una legislación especial, que no me consta, la existencia o no de un seguro de responsabilidad civil, es un tema de sentido común, no del tipo de construcción que se realiza y en efecto, no es obligatorio su contratación.
“Pero la contratación de ese seguro, según fuentes de la CCOC, es más que recomendable y práctica habitual cuando se trabaja para algún organismo público”.
En efecto, recomendable y práctica habitual, pero no por qué se trabaje para un organismo púbico; la responsabilidad por daños materiales y / o personales se da siempre, puesto que dimana del art. 1.902 y siguientes del Código Civil.
“Por regla general todas las administraciones lo exigen, aunque luego sea la administración, como promotora, la que contrate el llamado seguro decenal. Si Sant Boi no lo hubiera solicitado sería algo totalmente atípico”.
En efecto las administraciones lo suelen exigir, lo cual no les exime a ellas como promotoras de tener su propio seguro de responsabilidad civil. En cuanto a la referencia al seguro Decenal, completamente desplazada, primero porque el seguro decenal es de daños y no sustituye ni reemplaza al de responsabilidad civil y segundo, porque precisamente, hoy por hoy, el seguro decenal solo es obligatorio para viviendas, no para instalaciones; pero es que demás si hubiese existido no serviría para resarcir a los familiares de los fallecidos, sino eventualmente para reconstruir la instalación, siempre que se demostrasen fallos de cimentación o de estructura.
En fin, que todavía queda un mundo para que los distintos intervinientes estén bien asesorados y sepan exactamente los seguros que deben tener y para qué sirven.




