Una de las mayores preocupaciones existentes roboactualmente es el robo de datos, desde los dígitos de la tarjeta de crédito, pasando por los datos de los clientes, hasta secretos comerciales.

 

La informática y particularmente internet, ha facilitado notablemente la tarea a “los malos” y no solo eso, sino también su impunidad, al ser normalmente difícil su localización.

 

Pero supongamos que un ladrón logra introducirse en la base de datos de un banco y copia los datos de miles de cuentas bancarias de clientes y lo revende.

 

¿Ha robado? Seguramente mucha gente contestaría impulsivamente que sí. Solo tenemos un pequeño problema legal y es que la definición de robo es:

 

El artículo 237 del vigente C.P., ubicado en el Capítulo II (”De los robos“) del Título XIII (”Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico“) del Libro II, en casi idéntica acepción que la empleada en el artículo 500 del antiguo C.P., considera como reos del delito de robo a “los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren o violencia o intimidación en las personas”.

 

La diferencia entre robo y hurto, es precisamente esta, la utilización de fuerza en las cosas o intimidación en las personas.

 

Aunque abogado de formación, nunca lo he ejercido, por lo que no sé cómo están actuando los tribunales en estos casos, pero tengo mis dudas que la localización de un fallo en el sistema de información del banco o la instalación de un software malicioso que permita acceder a la información, pueda ser considerado como fuerza en las cosas y por supuesto menos intimidación a las personas.

 

Por tanto, más que de robo deberíamos hablar de hurto, con el grave inconveniente de que pudiendo generar ingentes pérdidas, las penas impuestas son mucho más bajas que si se califica de un robo.

 

Si tenemos en cuenta que cada vez hay más negocios que se basan fundamentalmente en el manejo de datos, este matiz deberá ser considerado por los seguros que pretendan dar una cobertura adecuada a los riesgos de dichas empresas, porque de otra manera, crearán una apariencia de cobertura que a la hora de la verdad no se materializará.