Este producto, relativamente joven e introducido en nuestro mercado, hasta donde yo sé, por el sindicato de Lloyds CFC UNDERWRITING en 2006, fue copiado por otros desde entonces.
El producto es muy sencillo, si tiene una reclamación por un tema de posible infracción de la LOPD, ya sea por la vía administrativa (Agencia Española de Protección de Datos) ya sea por la vía civil, o ambas, la compañía pagará los gastos de defensa e investigación necesarios y eventualmente pagará las multas o indemnizaciones que se determinen, hasta el límite del capital contratado.
Con matizaciones de palabras determinadas, los seguros para pago de multas de lopd existentes en el mercado, son todos iguales. Los hay sin franquicia y otros con ella, pero poco más.
Pero no, la vida que es muy rica te enseña que luego a la hora de la verdad, puede haber grandes diferencias. Un caso real.
Un cliente recibe una sanción de la Agencia, y el cliente y la compañía deciden recurrir, para lo cual hay que consignar una garantía igual a la cantidad reclamada. Parecería lo normal, que fuese la compañía que incurriese en el coste que dicha fianza supone, pero en el caso que nos ocupa, se ha negado en redondo. Leyendo de forma restrictiva el condicionado, es cierto que cuando se habla de fianzas, no se menciona el concepto sanciones, sino solo las reclamaciones civiles, sin embargo insisto en que esta es una lectura muy restrictiva del mismo, siendo perfectamente defendible la posición más amplia.
Siendo la primera vez que se me planteaba un caso así (yo solo participo como asesor externo) pregunté a las dos compañías con las que yo más trabajo este tipo de riesgos, cuál sería su postura, afortunadamente, ambas en cuestión de minutos, contestaron que ellos si pagarían la fianza, entendiéndolo como parte del contrato.
Conclusión, aunque lo parezca, no todos los productos son iguales, cuidado con estos detalles que son los que cabrean con razón a los clientes, y más si el seguro te cuesta más de 20.000 €.




