En una reciente comida con Lola y Michel de Markel, me recordaron la importancia de estos conceptos.
Cada vez son más las empresas e incluso autónomos que ejercen su labor fuera de España, por lo que necesitan que la cobertura de responsabilidad civil se extienda más allá de nuestras fronteras.
En la mayoría de los casos no suele haber problema para que el ámbito territorial sea Unión Europea o países europeos tipo Suiza o Noruega. Fuera de este ámbito, la cosa se complica más y se reduce significativamente en número de compañías con capacidad para dar cobertura.
Ahora bien, el cliente y por ende nosotros, su asesor, debemos tener en cuenta no solo el ámbito territorial sino también el jurisdiccional.
En la mayoría de los casos el ámbito territorial puede ser mundial pero el jurisdiccional ser España, de tal forma que solo se atenderán las demandas realizadas en España. Pero claro un cliente francés o alemán, al que se ha atendido o vendido un producto en su país, lo normal es que demande en su país, no en España.
El caso que nos ocupaba era una compañía de teatro un poco especial, que aunque normalmente trabaja en España, en alguna ocasión a viajado a Argentina, Guinea, Angola.
Si hay una reclamación en alguno de esos países y no tenemos jurisdicción mundial, la compañía no nos pondrá un abogado local por mucha cobertura territorial mundial que tengamos.




