En estos últimos años se ha popularizado relativamente la póliza de responsabilidad civil de Consejeros y Directivos.
Ya hace tiempo comenté que, en mi opinión, la ignorancia sobre este producto es muy amplia, tanto por parte de los comparadores como por parte de los vendedores.
Con la crisis, las situaciones concursales están alcanzando cifras record, ha llegado el momento de la verdad.
Un aspecto fundamental a tener en cuenta, es que en la mayoría de los casos, se trata de pólizas “claims made”, es decir, se atenderán todas las reclamaciones presentadas durante el periodo de seguro, independientemente del momento en que se haya generado la causa de la reclamación.
Pongamos un ejemplo aclaratorio, póliza con efecto 01-01-08 y vencimiento 31-12-08. Supongamos que no se renueva, por la razón que sea, y se recibe una reclamación directa contra los administradores el 02-01-09, la misma no estaría cubierta, pues no se ha notificado en el periodo del seguro.
La cosa se complica si encima el 01-06-08 se ha admitido a trámite una declaración de concurso. Automáticamente entra en juego una cláusula normalmente llamada de Cambio de Control, que limita la cobertura a todos los actos realizados hasta dicha fecha.
¿Qué hacemos el 31-12-08? Todavía no se ha recibido ninguna reclamación, pero puede haberla. Sin embargo, la compañía, a la que hemos debido comunicar la situación concursal no estará muy inclinada a renovar la póliza, pues será consciente del riesgo.
En ese caso, debemos correr al condicionado y ver la cláusula Periodo Informativo / Periodo de Notificación o similar. En la misma se establece que cuando la compañía no quiera renovar, el tomador podrá comprar un periodo de uno o dos años (a veces más) durante el cual la compañía extiende los efectos de la póliza para todas las reclamaciones que se produzcan, OJO, por hechos cuya causa sea anterior a la declaración de concurso.
Dadas las actuales circunstancias está cláusula y las condiciones que imponga son fundamentales para la correcta protección de nuestro patrimonio y es esencial su contratación, de otra forma lo que hayamos pagado en el pasado no habrá servido para mucho, una vez vencida la póliza.
No es menos cierto que la legislación establece un periodo de prescripción de cuatro años y lo máximo que normalmente nos ofrecen es de dos, pero más vale eso, que nada.




