Mi objetivo es ofrecer un punto de encuentro y reflexión sobre el mundo de los seguros a sus principales participantes; clientes, compañías y corredores. Compartir con nuestros colegas los corredores una reflexión sobre el futuro de nuestro sector, trasladar a las compañías las necesidades de nuestros clientes y explicar al cliente final, el conjunto de riesgos a los que se enfrenta, ofreciendo las respuestas aseguradoras que existen.

Seguros Alfarisk : blog de seguros , blog seguros responsabilidad civil , informacion de seguros , información sobre seguros actualizada por Alain Puyo Alfarisk

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ME HAN ROBADO EL DISCO DURO

roboHace unos días hemos recibido la denuncia de un cliente, distribuidor de material de construcción, que le han vuelto a entrar en la nave y a parte de los pequeños destrozos, se han llevado; LOS DISCOS DUROS.

 

Varias reflexiones se me juntaron a la vez, en cuanto al robo le informé al cliente que el coste del disco estaba cubierto, pero que los datos no. Segundo pensé, vaya gilipollez molestarse en llevarse solo el disco duro y no la CPU entera. Tercero, ¿qué raro?, ¿no será que alguien quiere ocultar algo?.

 

Pero pasando de lo particular a lo general, se me plantea un riesgo mucho mayor. Hoy por hoy, y cada vez más, lo más importante de un negocio, no es lo que tiene, sino lo que sabe. Al fin y al cabo, si te roban algo material, se podrá indemnizar o reponer, pero la experiencia y el conocimiento acumulado durante años, tiene difícil reconstrucción, cuando no imposible en algunos casos.

 

Dos riesgos críticos se me ocurren, la responsabilidad civil por uso fraudulento de los datos y la pérdida de beneficios.

 

Hace unos meses o quizás algo más de un año, detuvieron a una banda organizada que se dedicaba a asaltar los ordenadores de los ayuntamientos de la zona norte de Madrid, en donde figuraban muchos datos de los ciudadanos. ¿Qué ocurre si a una persona o a una empresa, le estafan gracias a “mis datos”?. ¿es impensable que el estafado, si logra reunir las pruebas suficientes, no repita contra mí?.

 

A priori, la idea repugna. Encima que me han robado, que culpa tengo yo. Pero ponte en el lugar del otro, gracias a la información que obtuvieron en tu disco duro, me han podido presentar una factura falsa y yo he pagado un montón. Tu además no me avisaste de que te habían robado, por lo que no pude tomar las medidas de precaución adecuadas y tu deber “in vigilando” unido a legislaciones tipo LOPD, de carácter cuasi objetivo, hacen que te considere responsable subsidiario, al menos hasta que no se encuentre a los culpables.

 

Otro gran riesgo, la pérdida de beneficios. Saber a quién vendo, cuanto, cuando y con qué facilidades de pago; o al revés, a quien compro, cuanto y como pago, son factores críticos que a medio plazo me pueden afectar seriamente.

 

Compliquemos un poco más el asunto, con las nuevas tecnologías, y dado que la inmensa mayoría de las empresas están conectadas a la red, el robo, se puede producir cibernéticamente.

 

Algún día, el seguro deberá dar respuestas a estas necesidades.

dreamstime_200682Publica Jaime Romero, de Markel Internacional, en AA, un interesante artículo sobre las consecuencias del Real Decreto 10-2008. En el mismo se permite que las empresas no tengan que disolverse si las perdidas superan el 50% del capital social cuando es por la depreciación de activos. Pero limitado a dos ejercicios.

 

Como apunta Jaime, y ¿dentro de dos años?. ¿estaremos solo prolongando la agonía?.

 

Pero demos un paso más, ¿Cómo responderán las compañías de seguros ante un siniestro, cuyo origen sean de hace dos años? Podrá denegar la cobertura alegando que ante la pregunta, ¿conoce alguna circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación? Hayan contestado que no.

 

Y los perjudicados….que pasa con sus créditos. Compliquemos el asunto, que pasa si una empresa que estaba sana, se hunde por la quiebra de una que parecía estar bien y que de repente destapa sus situación real.

 

Es lo malo de hacer apaños sin medir las consecuencias, nos vemos en el 2010 en los tribunales.

RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS

productos-clientesNos encontramos con cierta frecuencia con cierta confusión por parte de nuestros potenciales clientes sobre la necesidad de contratar está garantía adicional, que según las circunstancias puede llegar a ser muy cara.

 

El comentario generalizado es, ¿para que la necesito, yo lo único que hago es vender? La responsabilidad será del fabricante.

 

Pongamos un ejemplo, Ultramarinos Gonzalez, vende entre otros, productos congelados. Encarna, compra habitualmente en el establecimiento y como se ha cansado de hacer las empanadillas, las compra congeladas.

 

Un buen día, se produce una intoxicación en su familia, de carácter leve, pero varios miembros de la familia tienen que acudir a urgencias y sufren molestias durante días, que les impide trabajar. Se determina que la causa ha sido la ruptura de la cadena del frío del producto.

 

Lo primero que no debemos olvidar, es que Encarna, a quien conoce es a Ultramarinos Gonzalez, que es donde compra normalmente, por tanto puede legítimamente demandar solo a quien conoce. Lógicamente, si está bien asesorada, y por si acaso, demandará a la vez al fabricante y a al comercio.

 

En este caso los implicados pueden ser muchos más, puede el fabricante, el transportista que llevó la mercancía del fabricante al mayorista, el propio, mayorista, el transportista del mayorista a Ultramarinos Gonzalez, y no descartemos que sea culpa de la propia Encarna, eso lo determinará el juez, lo que nos importa en este ejemplo, es que el comerciante puede ser demandado y en consecuencia de entrada tener que asumir gastos de defensa y eventualmente puede ser condenado, de ahí la necesidad de esta garantía.

 

Bien, se frota las manos, mi amigo Manuel, entiendo el ejemplo, pero como yo vendo sillas de ruedas, yo no lo necesito.

 

Error, evidentemente las probabilidades de responsabilidad son más bajas, pero existen. Supongamos que fallan los frenos y se produce un accidente, y se demuestra que han fallado porque la goma de los mismos se ha deteriorado porque la silla estaba en el escaparate y la acción continuada del sol las ha deteriorado. Rebuscado, si, difícil de demostrar, si, pero puede ser. Además en este caso, el fabricante no es tan fácil de encontrar, por lo que es muy posible que solo se vaya contra el comerciante.

 

Por supuesto, el coste de la garantía se ajusta en función del riesgo, los productos médicos, alimenticios, en general que afectan a la salud humana, son más elevados que por ejemplo productos como la ropa o maquinaria, pero el riesgo siempre está allí, latente.

 

Por ello, ya sea dentro de la póliza multirriesgo del comercio o bien por póliza específica de responsabilidad civil, recomendamos fervientemente que se compre está garantía, te podrás evitar un disgusto importante.

Existe una gran confusión sobre el contenido y alcance diploma-profesionalde estas responsabilidades.

 

De entrada, mucha gente confunde profesional con una profesión. No es raro que se nos pida la responsabilidad profesional de un fontanero.

 

Dos diferencias esenciales. La primera, es que los daños que puede producir el fontanero son materiales (rompe algo de un tercero) o personales (le hace daño a alguien) mientras que el profesional esencialmente produce un daño económico. La segunda es, que el profesional para serlo, debe tener una titulación legalmente reconocida, mientras que fontanero puede serlo “cualquiera” (yo no, que soy un inútil en temas manuales) pero que basta con que alguien te enseñe.

 

Por tanto, responsabilidad civil profesional, es aquella para poder ejercerla legalmente, es imprescindible tener una titulación reconocida, graduado social, abogado, arquitecto, médico, ……

 

Sin embargo, cada día hay más actividades “profesionales” que no precisan de una titulación específica pero que si son susceptibles de producir un daño económico, por ejemplo, un consultor, un informático o el administrador de una empresa. No existe una titulación para ser consultor, lo puede ser un abogado, un economista, un ingeniero, etc…sin embargo, si se equivoca en sus recomendaciones, el cliente puede sufrir un importante perjuicio patrimonial. Para informático, si existe una carrera específica, pero puede ejercer como tal mucha gente autodidacta, por tanto si hace la programación mal, puede llegar a paralizar una empresa, con el perjuicio que supone. En cuanto a nuestro último ejemplo, el administrador o el gerente de una empresa, son bien conocidos los casos de empresarios hechos a si mismos. Estas son las que se denominan, responsabilidad civil de errores y omisiones.

 

Lo cierto, es que las consecuencias de una responsabilidad civil profesional y una responsabilidad civil de errores y omisiones, son las mismas; de ahí la confusión existente, pero siempre es conveniente hablar con propiedad, sobre todo para los profesionales del sector.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS POLITICOS

Por desgracia nos hemos acostumbrado con cierta frecuencia a que salgan denuncias contra políticos por cohecho, malversación de fondos, tráfico de influencias, apropiación indebida…..

 

Muchas de estas acusaciones son fruto de unas mala forma de hacer política entendiendo que cualquier medio vale para terminar con el adversario, como le sucedió en su día al presidente de Castilla León, Demetrio Madrid o como ha pasado recientemente con el presidente del PP en Canarias.

 

Sin embargo, ¿quién defiende a estas personas?, ¿Quién costea los importantes gastos judiciales que un tema como estos puede implicar?. Cuando son los primeros espadas de un partido, no hay duda, su propio partido es el que se encarga de buscar a los mejores entre sus filas, que le hagan un precio apañadito y a luchar.

 

Pero quien defiende al alcalde o pongamos al líder de la oposición de un pequeño municipio, o de una diputación menor. ¿de verdad se van a tomar el mismo interés?. Y si encima, me he pasado al grupo mixto por la razón que sea.

 

Para evitar estas incertidumbres y dependencias, se ha iniciado en nuestro país, la comercialización de un seguro que cubre estas contingencias entre otras muchas, para este colectivo. Al fin y al cabo, todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. No podremos evitar el daño moral y de imagen, pero por lo menos que no arruinen nuestra economía.

 

Más información en www.alfarisk.es, sección ayuntamientos.

responsabilidadCada vez es más frecuente que en los concursos públicos y en muchos privados, se exija al futuro adjudicatario la constitución de un seguro de responsabilidad civil.

 

Hasta este punto, todos los que nos dedicamos a esta actividad, felices. El problema empieza en la redacción de la exigencia.

 

Expondremos algunos casos:

 

Los que mezclan conceptos de seguro de responsabilidad civil con seguros de accidentes colectivos.

 

Los que aplican conceptos de seguros de responsabilidad civil para una obra, exigiendo las garantías de explotación, patronal y post-trabajos, cuando se trata de una responsabilidad civil profesional, por ejemplo un programador informático.

 

Los que exigen cosas imposibles, como que no haya franquicia.

 

Los que piden sumas aseguradas absurdas, la última que he visto, es que la cobertura fuese igual al importe de la obra, 5.368.561,24 €.

 

Los que exigen que la póliza esté emitida antes de que se celebre el concurso, haciendo que el cliente incurra en un coste innecesario en caso de no resultar adjudicatario.

 

El problema, como todo el mundo se puede suponer, es que una vez redactadas y publicadas las bases del concurso, eso no hay quien lo cambie, obligando a la industria aseguradora a hacer filigranas de medias verdades / medias mentiras hechas para salir del paso, en lugar de ofrecer una verdadera cobertura seria y profesional.

 

Una vez hecha la filigrana, se plantea el segundo problema; la ignorancia sobre seguros del receptor (funcionario) que debe examinar el cumplimiento del requisito.

 

Me atrevería a decir, que en más del 50% de los casos, con que ponga la palabra Responsabilidad Civil, es suficiente, llevado al extremo, da lo mismo que sea de un perro o de un fabricante de linternas, o una póliza de multirriesgo que tenga la citada garantía de responsabilidad civil.

 

Esto es malo para la administración, pues al final no hay cobertura real, para el cliente que si cumplió y pagó más por tener una cobertura real y para la imagen general del sector.

 

SOLUCION: proponemos que desde DGS / UNESPA / FECOR (y similares) de forma coordinada se haga una intensa labor de formación e información ante los distintos niveles de la administración, proponiendo incluso modelos de cláusulas que sean públicas e indicando cuales son los parámetros mínimos aceptables de garantías, coberturas, franquicias, así como el reconocimiento de la carta de compromiso por parte de la compañía de emitir la póliza si el cliente resulta adjudicatario.

RESPONSABILIDAD CIVIL: CONSEJOS (2)

trabajador-de-la-construccionBuenos días.

 

Buenos días, les llamaba, porque me dicen que tengo que contratar un seguro patronal.

 

Bueno, mire, le voy a explicar. El seguro patronal no existe, lo que existe es la garantía de responsabilidad civil patronal.

 

Según la ley, los que trabajan para nosotros nos son considerados terceros, por lo que en principio, si sufriesen un accidente laboral, el seguro de responsabilidad civil (que cubre los daños materiales y / o personales a terceros) no daría cobertura.

 

Para evitar esta situación, las compañías de seguros, ofrecen de manera opcional, pero siempre unido a la garantía básica, denominada en nuestro argot responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil patronal.

 

Con ella atenderemos los gastos de defensa jurídica y en su caso las indemnizaciones a las que fuese condenado en caso de reclamación de un trabajador propio por un accidente laboral.

 

A nuestro entender, está es la garantía que más debe preocupar a cualquier empleador, porque un daño material, por importante que sea es fácilmente medible. Se destruye un coche, existen muchas técnicas de establecer su valor, se quema una oficina, lo mismo.

 

Mientras que en caso de una invalidez, probablemente el caso más grave, se ponderaran muchas variables con un resultado muy impreciso, dependerá la edad del trabajador, su situación familiar, su remuneración, el grado de invalidez establecido,…..

 

En este sentido, Ud. debe saber que lo normal es aunque la cobertura sea de por ejemplo 300.000 € por siniestro y año, suele haber un sublimite máximo específico por trabajador, de 60.000 / 90.000 / 120.000 / 150.000 € por trabajador: Deberá ponderar en función de la peligrosidad de su actividad, cual es el sublimite que más le conviene no es lo mismo trabajar en una oficina que en una obra.

RESPONSABILIDAD CIVIL: CONSEJOS (1)

maza-rcVarios clientes amigos, se han quejado de que escribo poco sobre su problemática; tendrán razón.

 

En estos momentos de crisis, el precio se ha convertido en elemento determinante de cualquier producto, y por tanto también de los seguros de responsabilidad civil.

 

Simplificando mucho, el precio de un seguro de responsabilidad civil se suele calcular multiplicando la tasa de riesgo (lo que los actuarios han calculado para cada actividad / ponderando el capital de cobertura) por el volumen de facturación.

 

Aquí nos encontramos con dos tipos de clientes, los muy precisos y los soñadores.

 

Los muy precisos nos declaran que han facturado 202.352,36 €. Lo que el cliente debe saber, es que en muchas ocasiones las tarifas se construyen por tramos, de 0 a 100.000; de 101.000 a 200.000 €, de forma que al declarar 202.352,36 €, están pasando al tramo superior, y si no están bien asesorados, van a pagar algo más, por tan solo 2.300 € de exceso de facturación. OJO, con esto no pretendo que se mienta, lo que digo es que tanta precisión contable nos puede costar caro.

 

También hay que saber que a mayor volumen de facturación, se aplican índices correctores, por ejemplo si la facturación es superior a 1.500.000 €, se aplica un 10% de descuento en la tasa, por lo que si no se está bien asesorado y por redondear se da una cifra de 1.490.000 €, nos podremos encontrar pagando más que si declarásemos 1.501.000 €.

 

Por otro lado, tenemos los soñadores. Volumen de facturación anual 50.000 €, trabajadores 5. Un poco imposible ¿no?. El cliente debe saber que existen las primas mínimas, importe por debajo del cual la compañía no está dispuesta a emitir una póliza, por tanto en muchas ocasiones, da lo mismo declarar 50.000 que 120.000 €, nos van a cobrar lo mismo.

 

Por último, el cliente debe saber, que sus datos de facturación anual, son públicos y accesibles tan fácil como pagar 7 € y pico a través de la web del registro mercantil.

 

En resumen, declaré Ud. la verdad, pero pida consejo al profesional que le atiende, la realidad es que por normativa legal, hay un momento en que debemos cerrar la contabilidad con una cifra exacta, pero luego nos pueden pagar facturas atrasadas o devolvernos recibos emitidos, por lo que nunca es una verdad total y desde el punto de vista de riesgo de la compañía, no existe una diferencia real.

contaminacionMuchas instalaciones, ya sean industriales (ej. un taller) o particulares (ej. el depósito de gasoil de un chalet), son susceptibles de producir una contaminación medioambiental.

 

Cuando eso se produce, puede generar dos tipos de daños, daños al suelo, al agua o a la flora y fauna, que denominaremos RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL y daños a la salud humana, daños a una explotación ganadera, perdida de uso de un pozo particular, etc que denominaremos RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL.

 

LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL, se rige por la Ley 26/2007, que lo que establece básicamente es la obligatoriedad de reparar lo que se ha dañado. Las principales características de esta responsabilidad son:

 

-      Es ilimitada: Da lo mismo lo que cueste repararlo, la obligación es devolverlo al estado inicial.

-      Es objetiva: Hay contaminación, sea la que sea, el que contamina paga, y si no se puede determinar, responde el propietario del terreno en ese momento.

-      Es una norma de ámbito administrativo: Es la administración pública la que determina la contaminación, la que establece los procedimientos de limpieza y la que establece cuando se considera que ya no se puede hacer nada más. Siendo perfectamente complementarios estos gastos, con la vía penal (sanciones) y la civil (indemnizaciones a los perjudicados).

-      Las ONG’s tienen derecho específico a denunciar: Normalmente solo puede denunciar el que ha sufrido el daño, el Ayuntamiento o unidad administrativa afectada o el particular, en este caso se autoriza, a las ONG’s que cumplan una serie de requisitos a ser parte del proceso, aunque nada suyo específico se vea afectado.

-      La duración de la responsabilidad es de 30 años: computados desde el último vertido conocido.

-      Los administradores de sociedades responderán con su patrimonio personal de forma solidaria / subsidiaría (conforme a los mecanismos de la Ley General Tributaria) de las responsabilidades de la sociedad contaminante.

-      Es obligatorio, para determinadas actividades conocidas como potencialmente contaminantes, la constitución de un fondo de reparación: Ya sea mediante un seguro, un aval o un fondo interno. Sin embargo, está obligatoriedad no entra en vigor hasta que a partir de abril del 2010 el gobierno mediante Órdenes Ministeriales, establezca para cada sector las cuantías mínimas que deben cubrirse.

-      Se establecen indemnizaciones complementarias: Si el valor ecológico de un terreno, agua, zona de flora y fauna es 100, y con las técnicas conocidas en el momento el máximo de recuperación que se puede alcanzar es de 80, el 20 % restante deberá ser compensado mediante la reparación de otra zona afectada por un daño ecológico, por ejemplo replantación de una zona cercana afectada por un incendio.

-      Se establecen indemnizaciones compensatorias: si a raíz del ejemplo anterior, se han tardado 10 años en reparar una zona, la administración establecerá un complemento de compensación por la pérdida de uso y disfrute de la zona afectada.

 

Nos encontramos además con una enorme paradoja, aunque la ley fue aprobada el 23-10-07, su entrada en vigor es el 30-04-07, es decir, la responsabilidad empieza ese día para todas las instalaciones susceptibles de producir una contaminación, sin embargo, hasta que el gobierno no emita las Órdenes Ministeriales  a partir del 10-04-2010, no es obligatorio la constitución del seguro / aval / Fondo.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL se rige por el Código Civil, art. 1902 y siguientes. Establece la obligación de indemnizar los daños producidos a un tercero. En consecuencia;

 

-      Es un daño limitado: solo habrá que indemnizar por igual cuantía al daño producido.

-      Hay que demostrar la relación daño – causa – nexo causal.

-      Solo pueden reclamar aquellos que hayan sufrido un daño, real o presunto.

-      La responsabilidad es más corta.

-      Solo responde el que ha producido el daño: Si es la sociedad, solo responderá ella, no los administradores.

 

Lo que hay que tener muy claro, es que se pueden dar estas dos responsabilidades a la vez, por tanto es necesario / conveniente la suscripción de DOS pólizas de seguros, especialmente para aquellas actividades con un alta porcentaje de posibilidades de contaminar.

Aunque en la actualidad todavía existe poca conciencia sobre la importancia que la responsabilidad civil tiene en el sector, cada vez son más las empresas clientes que exigen la contratación de dicho seguro.foto71

Existe la apariencia de que como nuestra labor solo es de asesoramiento, pero quien toma las decisiones, quien contrata directamente es el cliente final, sin necesidad de seguir nuestros consejos, no tenemos ni responsabilidad ni riesgo.

Sin embargo, cada vez que emitimos una opinión, esta puede no estar bien fundamentada o ser negligente por no haber tenido en cuenta todos los aspectos del problema y con ello generar un problema económico a nuestro cliente.

No lo dude, tarde o temprano, el cliente tratará de repetir contra nosotros, y como mínimo tendremos que afrontar costosos gastos de defensa, sino importantes indemnizaciones en función del daño producido. Más información en www.segurosrc.es