Expansión 26-10-09 publica una novedosa sentencia de un juzgado de primera instancia de Barcelona que condena a una compañía de seguros a devolver las cantidades entregadas a cuenta por el retraso de inicio de la obra.
Aunque según los hechos probados el retraso es de un año, lo habitual es que las indemnizaciones se produjesen por incumplimiento del plazo de entrega, no de inicio.
Hace unos años, los clientes hubiesen aguantado estoicamente el retraso, pues la devolución del dinero, incluso con intereses legales, no les hubiese compensado, pero en el momento actual, compensa con creces, puesto que lo que antes valía 100, ahora vale 80 y además, probablemente la situación del comprador ha cambiado tanto, que no solo está contento con que le devuelvan el dinero (por cierto con una rentabilidad bastante buena) sino que se encuentra muy aliviado de no tener que hacer frente a importantes obligaciones que ahora no le convienen.
Por último comentar, lo que les faltaba a las compañías, que no solo las condenen por retrasos, sino también por el no inicio. El mercado ya estaba difícil y prácticamente cerrado, a ver como sigue esto, porque por otro lado, no podemos olvidar que es una obligación legal constituir este seguro.